Expediente No. 1321-2013

Sentencia de Casación del 14/02/2014

"…Al hacer el estudio jurídico de las constancias procesales, se encuentra que, si bien es cierto, se demostró que el procesado carece de antecedentes penales, ello es insuficiente, porque no acreditó el resto de requisitos establecidos en el artículo 72 Ut supra, para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por lo mismo, al carecer de todos los requisitos exigidos, no puede otorgarse la suspensión pretendida.
Con relación a la petición del procesado sobre la rebaja de la conmuta de la pena (…) se constata que, el juez de sentencia le impuso al procesado la pena de dos años de prisión conmutables, a razón de veinticinco quetzales diarios, por el delito de negación de asistencia económica. No obstante, no acreditó las condiciones socioeconómicas del imputado, conforme lo establecido en el artículo precitado. De tal cuenta que, tomando en consideración la carencia de información sobre la capacidad económica del procesado, y las circunstancias del hecho, consistentes en que, el imputado voluntariamente suscribió convenio de pensión alimenticia, el cual incumplió por falta de dinero, debe rebajarse el monto de la de la conmuta al mínimo de la escala establecida…"